PROVINCIA DE
CHACO
Ley Nº
4633
PREVENCIÓN Y
ASISTENCIA A LOS PADRES NIÑOS
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con Fuerza de Ley:
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1: Establécense las "Bases Programáticas para la
prevención y asistencia a las Madres Niñas, a los Padres Niños y a su entorno
familiar", las que se agregan como Anexo I a la presente.
ARTÍCULO 2: La presente ley es complementaria de las leyes
4175(Reglamenta Violencia Familiar y modifica ley 1062), 4377 (Programa
Provincial de Prevención y Protección a las Víctimas de la Violencia Familiar),
4276 (Programa Provincial de Educación para la Salud y Procreación Humana
Responsable) y 4369 (Estatuto Jurídico del Menor de Edad y la Familia).
ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo enviará anualmente a esta
Legislatura un informe sobre el avance, aplicación y evaluación de la presente
ley, y de los programas-leyes Nos. 4.175, 4.377, 4.276 y 4.369.
ARTÍCULO 4: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los 90 días a partir de su promulgación y publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5: Regístrese y Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A: Bases programáticas para la prevención y asistencia
integral a las madres niñas, a los padres niños y a su entorno
familiar.
ARTÍCULO 1:
Unidad de implementación: Comisión Permanente de
Prevención y Asistencia a las Madres Niñas y a los Padres Niños, integrada por
los representantes de los Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología; de Salud Pública; la Secretaría de Desarrollo Social y responsables
de organismos vinculados con la problemática. Los mismos serán los encargados de
coordinar, articular y apoyar las acciones de los Programas ya vigentes que,
implícitamente contemplan esta problemática, adecuarlos y establecer nuevos
Sub-programas. Dicha Comisión operará dentro del ámbito del Ministerio de Salud
Pública.
Facultades de la Comisión Permanente de prevencion y
asistencia a las madres niñas y a los padres niños:
Crear equipos de trabajo cuando el cumplimiento de
sus funciones así lo requiera, como así también la ampliación del número de sus
integrantes en caso de ser necesario, previo consentimiento de las autoridades
que se estipulen por vía reglamentaria.
Habilitar con la participación de organismos
estatales, la comunidad y las organizaciones intermedias u otros espacios de
contención ya sea física o psicológica a la población infantil en los casos
graves a criterio de las autoridades competentes.
Promover la formación de personal especializado
dentro de los cuerpos docentes y del área de la Salud y de Seguridad a los fines
de los objetivos de la presente ley.
Incorporar planes de estudio que aborden el problema
en los establecimientos educativos de toda la Provincia.
Proceder a la atención integral de las víctimas
cuando el estado de embarazo proviniere de una acción tipificada en el Código
Penal.
Entiéndase como tal, a los embarazos provenientes de
conductas atentatorias contra la honestidad, integridad física o psíquica, o la
libertad. En estos casos las víctimas podrán poner en conocimiento de las
autoridades competentes dichas conductas atentatorias. Se crearán en las
distintas áreas competentes un servicio de recepción de tales
comunicaciones.
Se deberán recepcionar aún las llamadas anónimas en
cuyo caso labrará un acta acerca de la noticia recibida y le dará el trámite que
corresponda de acuerdo a la naturaleza de los hechos
denunciados.
Equipos interdisciplinarios: Compuesto por los
recursos humanos del Poder Ejecutivo y por miembros de la Sociedad Civil
capacitados para la atención de las cuestiones médicas, psicosociales, legales y
de otras situaciones que correspondan, quienes podrán solicitar colaboración
técnica a los demás Poderes del Estado.
Acciones preventivas:
Proponer políticas y formular proyectos, programas y
acciones relativos a la prevención de embarazos infantiles, cualquiera sea su
origen.
Coordinar y evaluar la ejecución de los proyectos,
programas y acciones sectoriales preventivos y asistenciales de los distintos
órganos del Estado que actúen sobre la problemática, para la optimización de su
funcionamiento y la utilización de los recursos.
Ejecutar un permanente relevamiento de los recursos
comunitarios y propender a su desarrollo, perfeccionamiento e integración.
Elaborar campañas de difusión centradas en la
concientización y sensibilización de la comunidad frente a la problemática de
los embarazos infantiles a fin de que la sociedad colabore con las campañas
preestablecidas.
Promover y organizar programas de formación y
educación relacionados con la problemática dirigida no solo a la población
infantil, sino también al entorno familiar, incluyendo además capacitación y
orientación de la sociedad civil, exhortando el cumplimiento de las metas
educativas y culturales, con miras a promover una sociedad fundamentada en el
respeto de la dignidad y los Derechos Humanos.
Desarrollar programas de consejería y capacitación
para padres, madres y maestros de adolescentes con hijos o hijas.
Promover medidas tendientes a asegurar la continuidad
de las adolescentes en el sistema formal y normal de educación que a su vez
deberá contemplar los cambios curriculares necesarios para garantizar la
educación en Salud Reproductiva, Educación para la Vida y un enfoque renovado
del Concepto de Género.
Promover la adecuación legislativa e institucional
necesaria para el cumplimiento de la presente ley.
Establecer relaciones con los Organismos comunales,
provinciales e internacionales tanto públicos como privados, que tengan por
finalidad el cumplimiento de los objetivos aquí propuestos.
Promover cursos de capacitación para agentes de
salud, de seguridad, docentes y operadores comunitarios en todo el ámbito
provincial para la Atención Contención requerida en cada caso que se le
presente.
Asegurar la producción de Estadísticas Vitales con
desagregación por sexo, edad, etnia, región geográfica, que incluyan indicadores
sociales.
Acciones de asistencia:
Asistir psicológica y socialmente a las niñas madres,
durante el estado de embarazo y cuando ya sean madres.
Asistir psicológica y socialmente a los niños padres
antes la proximidad del nacimiento.
Asistir al entorno familiar de las niñas madres y de
los niños padres.
Brindar asesoramiento jurídico y patrocinio letrado.
Garantizar la asistencia integral de los sectores más
marginales a través de los servicios sociales que brinda el Estado.
Las acciones de asistencia se prestarán a
requerimiento de la niña madre y del niño padre y de cualquier miembro de su
grupo familiar, sus representantes legales, Organismos o Funcionarios Públicos
competentes, e Instituciones sociales y Organizaciones no Gubernamentales de
atención comunitaria.
Sancionada:
14/07/1999
Promulgada:
14/07/1999
Publicada:
18/08/1999