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PROVINCIA DE CHACO

Ley Nº 4633

PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A LOS PADRES NIÑOS

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley:

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1: Establécense las "Bases Programáticas para la prevención y asistencia a las Madres Niñas, a los Padres Niños y a su entorno familiar", las que se agregan como Anexo I a la presente.

ARTÍCULO 2: La presente ley es complementaria de las leyes 4175(Reglamenta Violencia Familiar y modifica ley 1062), 4377 (Programa Provincial de Prevención y Protección a las Víctimas de la Violencia Familiar), 4276 (Programa Provincial de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable) y 4369 (Estatuto Jurídico del Menor de Edad y la Familia).

ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo enviará anualmente a esta Legislatura un informe sobre el avance, aplicación y evaluación de la presente ley, y de los programas-leyes Nos. 4.175, 4.377, 4.276 y 4.369.

ARTÍCULO 4: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días a partir de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5: Regístrese y Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ANEXO A: Bases programáticas para la prevención y asistencia integral a las madres niñas, a los padres niños y a su entorno familiar.

ARTÍCULO 1:

Unidad de implementación: Comisión Permanente de Prevención y Asistencia a las Madres Niñas y a los Padres Niños, integrada por los representantes de los Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; de Salud Pública; la Secretaría de Desarrollo Social y responsables de organismos vinculados con la problemática. Los mismos serán los encargados de coordinar, articular y apoyar las acciones de los Programas ya vigentes que, implícitamente contemplan esta problemática, adecuarlos y establecer nuevos Sub-programas. Dicha Comisión operará dentro del ámbito del Ministerio de Salud Pública.

Facultades de la Comisión Permanente de prevencion y asistencia a las madres niñas y a los padres niños:

Crear equipos de trabajo cuando el cumplimiento de sus funciones así lo requiera, como así también la ampliación del número de sus integrantes en caso de ser necesario, previo consentimiento de las autoridades que se estipulen por vía reglamentaria.

Habilitar con la participación de organismos estatales, la comunidad y las organizaciones intermedias u otros espacios de contención ya sea física o psicológica a la población infantil en los casos graves a criterio de las autoridades competentes.

Promover la formación de personal especializado dentro de los cuerpos docentes y del área de la Salud y de Seguridad a los fines de los objetivos de la presente ley.

Incorporar planes de estudio que aborden el problema en los establecimientos educativos de toda la Provincia.

Proceder a la atención integral de las víctimas cuando el estado de embarazo proviniere de una acción tipificada en el Código Penal.

Entiéndase como tal, a los embarazos provenientes de conductas atentatorias contra la honestidad, integridad física o psíquica, o la libertad. En estos casos las víctimas podrán poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas atentatorias. Se crearán en las distintas áreas competentes un servicio de recepción de tales comunicaciones.

Se deberán recepcionar aún las llamadas anónimas en cuyo caso labrará un acta acerca de la noticia recibida y le dará el trámite que corresponda de acuerdo a la naturaleza de los hechos denunciados.

Equipos interdisciplinarios: Compuesto por los recursos humanos del Poder Ejecutivo y por miembros de la Sociedad Civil capacitados para la atención de las cuestiones médicas, psicosociales, legales y de otras situaciones que correspondan, quienes podrán solicitar colaboración técnica a los demás Poderes del Estado.

Acciones preventivas:

Proponer políticas y formular proyectos, programas y acciones relativos a la prevención de embarazos infantiles, cualquiera sea su origen.

Coordinar y evaluar la ejecución de los proyectos, programas y acciones sectoriales preventivos y asistenciales de los distintos órganos del Estado que actúen sobre la problemática, para la optimización de su funcionamiento y la utilización de los recursos.

Ejecutar un permanente relevamiento de los recursos comunitarios y propender a su desarrollo, perfeccionamiento e integración.

Elaborar campañas de difusión centradas en la concientización y sensibilización de la comunidad frente a la problemática de los embarazos infantiles a fin de que la sociedad colabore con las campañas preestablecidas.

Promover y organizar programas de formación y educación relacionados con la problemática dirigida no solo a la población infantil, sino también al entorno familiar, incluyendo además capacitación y orientación de la sociedad civil, exhortando el cumplimiento de las metas educativas y culturales, con miras a promover una sociedad fundamentada en el respeto de la dignidad y los Derechos Humanos.

Desarrollar programas de consejería y capacitación para padres, madres y maestros de adolescentes con hijos o hijas.

Promover medidas tendientes a asegurar la continuidad de las adolescentes en el sistema formal y normal de educación que a su vez deberá contemplar los cambios curriculares necesarios para garantizar la educación en Salud Reproductiva, Educación para la Vida y un enfoque renovado del Concepto de Género.

Promover la adecuación legislativa e institucional necesaria para el cumplimiento de la presente ley.

Establecer relaciones con los Organismos comunales, provinciales e internacionales tanto públicos como privados, que tengan por finalidad el cumplimiento de los objetivos aquí propuestos.

Promover cursos de capacitación para agentes de salud, de seguridad, docentes y operadores comunitarios en todo el ámbito provincial para la Atención Contención requerida en cada caso que se le presente.

Asegurar la producción de Estadísticas Vitales con desagregación por sexo, edad, etnia, región geográfica, que incluyan indicadores sociales.

Acciones de asistencia:

Asistir psicológica y socialmente a las niñas madres, durante el estado de embarazo y cuando ya sean madres.

Asistir psicológica y socialmente a los niños padres antes la proximidad del nacimiento.

Asistir al entorno familiar de las niñas madres y de los niños padres.

Brindar asesoramiento jurídico y patrocinio letrado.

Garantizar la asistencia integral de los sectores más marginales a través de los servicios sociales que brinda el Estado.

Las acciones de asistencia se prestarán a requerimiento de la niña madre y del niño padre y de cualquier miembro de su grupo familiar, sus representantes legales, Organismos o Funcionarios Públicos competentes, e Instituciones sociales y Organizaciones no Gubernamentales de atención comunitaria.

Sancionada: 14/07/1999

Promulgada: 14/07/1999

Publicada: 18/08/1999